Que es una huelga
Una huelga en México es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición o sindicato de trabajadores para presionar al patrón y conseguir un equilibrio en sus condiciones laborales.
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-octavo/capitulo-i/
https://www.profedet.gob.mx/micrositio/index.php/huelga
Marco legal y objetivo
Definición legal: Según el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se define como la suspensión temporal del trabajo realizada por un grupo de trabajadores.
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-octavo/capitulo-i/
Propósito principal: Buscar mejoras en salarios y prestaciones, firmar o revisar un contrato colectivo, o exigir el cumplimiento de obligaciones legales como el reparto de utilidades. [1, 2, 3]
https://www.pjhidalgo.gob.mx/PortalVirtual/AIndex/Documentos/NSJLaboral/5_Huelga.pdf
https://vozlaboral.mx/blog/derecho-de-huelga/
https://www.profedet.gob.mx/micrositio/index.php/huelga
Derecho constitucional: Está protegido por el artículo 123 de la Constitución mexicana y reglamentado por la LFT. [1]
https://nexolegalmx.com.mx/huelgas-laborales/
Requisitos para su estallamiento
El procedimiento para que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) emplace a huelga al IMSS se rige por los Estatutos Internos del sindicato y por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Al ser el IMSS una institución de salud pública a nivel federal, el proceso es riguroso y está sujeto a reglas especiales para garantizar que no se ponga en riesgo la vida de los pacientes.
1.Aprobación Interna Sindical: Votación de delegados.
La decisión de ir a huelga no es unilateral del Comité Ejecutivo. Debe ser discutida y aprobada por los delegados sindicales de todo el país mediante un Congreso Nacional (Ordinario o Extraordinario) o en un Consejo Nacional del SNTSS. En esta asamblea se define el motivo legal, ya sea por revisión salarial, revisión del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) o por violaciones a sus cláusulas.
2.Redacción del Pliego de Peticiones: Documento formal de exigencias.
El Comité Ejecutivo Nacional elabora un documento dirigido al IMSS. Este pliego detalla las peticiones específicas, anuncia el propósito de ir a huelga y establece la fecha y hora exacta en la que se suspenderían las labores (estallamiento) si no se satisfacen las demandas.
3.Presentación ante el Tribunal Laboral Federal: Inicio legal del emplazamiento.
El documento se presenta ante el Tribunal Laboral Federal (anteriormente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje). El Tribunal evalúa que cumpla con los requisitos de ley y, de ser así, notifica oficialmente al IMSS entregándole una copia en un plazo no mayor a 48 horas. A partir de este momento, el instituto queda legalmente “emplazado”.
4.Audiencia de Conciliación: Etapa de negociación.
Antes de la fecha marcada para la huelga, el Tribunal o el Centro Federal de Conciliación cita a los representantes legales del IMSS y del SNTSS a una audiencia de avenimiento. El objetivo es negociar, presentar propuestas y llegar a un convenio que evite la paralización de las actividades.
5.Estallamiento de la Huelga: Suspensión de labores.
Si se agota el tiempo estipulado en el pliego y no existe un acuerdo entre las partes, en la fecha y hora exactas señaladas se inicia la suspensión de labores y se colocan las banderas rojinegras en las instalaciones del instituto en todo el país.
Regla vital para servicios de salud (Servicios Esenciales): De acuerdo con el Artículo 936 de la LFT, en caso de huelga en clínicas, sanatorios y hospitales, los trabajadores no pueden abandonar el servicio por completo. El SNTSS y el IMSS están obligados legalmente a fijar, antes de la huelga, el número de trabajadores indispensables (guardias de emergencia) que deberán continuar laborando para garantizar la atención de pacientes internados, cirugías urgentes y casos de gravedad. Si las partes no se ponen de acuerdo, el Tribunal Laboral fijará este número.
TIEMPOS
los tiempos legales para una huelga se miden exactamente en días y horas. Al ser el IMSS una institución que presta un servicio público y de salud, la Ley Federal del Trabajo (LFT) marca tiempos distintos y más estrictos que para una empresa privada normal.
Los tiempos transcurren de la siguiente manera:
El tiempo de aviso antes de la huelga (10 días mínimos)
De acuerdo con el Artículo 920 de la LFT, el Sindicato (SNTSS) debe presentar el aviso de emplazamiento a huelga con al menos 10 días de anticipación a la fecha y hora en la que planean suspender las labores. (En una empresa común son 6 días, pero por ser un servicio público y médico, la ley exige 10 días para poder prepararse y proteger a los pacientes).
El tiempo que tiene el IMSS para responder (48 horas)
Una vez que el Tribunal Laboral recibe el pliego de peticiones del Sindicato y notifica oficialmente al IMSS, la institución no tiene días para pensarlo: según el Artículo 922 de la LFT, el IMSS tiene exactamente 48 horas (2 días) para entregar su respuesta oficial por escrito ante el Tribunal.
¿Se puede dar más tiempo? (Las Prórrogas)
Sí. Aunque el Sindicato fije una fecha límite (por ejemplo, a 10, 15 o 30 días), la ley permite que los tiempos se alarguen mediante prórrogas.
Si llega la fecha de la huelga, pero el SNTSS y el IMSS siguen sentados negociando (por ejemplo, discutiendo el aumento salarial), el Sindicato puede solicitar legalmente al Tribunal que se aplace la huelga por más días o incluso semanas. Al ser el IMSS una institución que depende de recursos públicos, la ley es muy flexible para autorizar estas prórrogas con el fin de evitar a toda costa que los hospitales cierren.
Que es ponderar?
El verbo ponderar significa evaluar, examinar con cuidado o dar un peso o valor específico a algo.
y en relacion al aumento salarial, es atribuir una importancia relativa a diferentes factores, datos o criterios (muy utilizado en estadística, finanzas y recursos humanos).
en el caso de la informacion por parte del sindicato, significa que el SNTSS incluyo varios conceptos en el aumento salarial, lo que a nosotros los trabajadores, nos parecio que disfrazaron los numeros para hacer parecer que se logro un 8.55%, cuando enla realidad solo fue el 2.9% al sueldo tabular.
Que es el articulo 136?
Es un artículo que tiene el poder de sancionar a trabajadores al cometer faltas dentro del sindicato, pero normalmente, es mal usado por el sindicato, para silenciar a compañeros que tratan de visibilizar las fallas y malas conductas dentro del mismo.
Esta en los estatutos y dice textualmente así:
ARTÍCULO 136. Los miembros de la Organización que cometan faltas de carácter sindical serán acreedores a las siguientes sanciones:
I. Amonestación.
II. Suspensión de derechos sindicales.
III. Destitución del cargo sindical que desempeñe, y
IV. Expulsión.
Que es el artículo 136 Bis
El artículo 136 Bis, aun no existe en los estatutos, pero es un apartado que trae nuevos lineamientos, que pretendía ser agregado en este último congreso ordinario, y que no es bien visto por los trabajadores, por el hecho de que impide la libre expresión, y es parte de las razones del movimiento de los trabajadores IMSS, que piden no sea agregado a los estatutos.
Que es el RJP?
RJP (Régimen de Jubilaciones y Pensiones) es el plan de pensiones y jubilaciones establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). es el pago que obtienes al jubilarte y es calculado con tu sueldo tabular.
pero se modifico con un convenio que entro en vigor el 11 de agosto de 2004. (mas informacion en el CCT pagina 545)
a) Por lo que se refiere a los trabajadores jubilados y
pensionados mantendrán sin limitación alguna los beneficios
establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
b) Por lo que se refiere a los trabajadores en activo mantendrán
sin limitación alguna los beneficios establecidos en el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones (R.J.P). Aportarán una
cuota para el financiamiento del R.J.P. del 4%, la cual se
incrementará a partir de 2006 en un punto porcentual en cada
revisión anual, del Contrato Colectivo de Trabajo, hasta
alcanzar una aportación del 10% sobre los conceptos
señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del R.J.P.
vigente y, además, el mismo porcentaje del fondo de ahorro,
cuya aportación será anual en la fecha de su pago.
c) Por lo que se refiere a los trabajadores de nuevo ingreso a
partir del 16 de octubre del año en curso, serán jubilados y
pensionados de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 3,
5, 7, 10 al 17, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del R.J.P.,
aportando una cuota al financiamiento del R.J.P del 4%, la
cual se incrementará a partir de 2006 en un punto porcentual
en cada revisión anual, hasta alcanzar una aportación del 10%
sobre los conceptos señalados de los incisos del a) al n) del
artículo 5 del R.J.P. vigente y, además, el mismo porcentaje
del fondo de ahorro cuya aportación será anual en la fecha de
su pago. El derecho a la jubilación se obtendrá a partir de los
60 años de edad con 35 (varones) o 34 (mujeres) años de
servicios, con una cuantía equivalente al 100% del salario
base, conforme al artículo 5 del R.J.P.
